En Chile, los fiscales dirigen la investigación y ejercen la acción penal pública con independencia, autonomía y responsabilidad. En su artículo 3°, la Ley 19.640 indica que «deberán investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también las que le eximan de ella, la extingan o la atenúen». Ante situaciones como el caso Pío Nono (o antes, el de Marco Enríquez-Ominami), donde la investigación fue conducida por la fiscal Chong, esta supuesta imparcialidad entra en cuestionamiento. > [!question] Preguntas abiertas > 1. ¿Es posible que una persona ejerza su capacidad de raciocinio de manera imparcial cuando, como seres humanos, estamos llenos de sesgos? > 2. ¿Es posible que una persona deje a un lado estos sesgos y pueda dejar de ver solo lo que quiere y de omitir lo que no? > 3. ¿Cómo influye la primacía temporal del acusante, en tanto ceba la perspectiva del fiscal en una dirección al ser el primero que narra su versión de los hechos? #Rev/2602 #Tipo/Reflexión #Pendiente/Pregunta