> [!important] Nota aclaratoria
> Antes de que el lector pueda siquiera pensar que lo que encontrará a continuación es una defensa a la pedofilia, quiero aclarar que se trata de todo lo contrario. Clasificar la pedofilia como un trastorno mentale implica la posibilidad de usarlo como argumento para la defensa del acusado de abuso o violación en un juicio.
Si nos remitimos de manera estricta a la definición, **el pedófilo es aquel individuo que solo puede obtener placer sexual a través del coito con un menor de edad.** Esto significa dos cosas: 1) Para diagnosticar a una persona con "pedofilia" se necesitaría demostrar que está imposibilitado para obtener placer a través de cualquier otra forma de estimulación sexual (masturbación, sexo con adultos, etc.). 2) En la vasta mayoría de los casos (en mi opinión, en todos) resulta más conveniente tratar al perpetrador como un delincuente que merece estar en la cárcel y no como una persona afectada por un trastorno mental que debe ser internada para recibir tratamiento. %%Basado en las ideas de [[Frances2014]]%%
Ahora bien, incluso si asumimos una postura determinista estricta, según la cual no tenemos control verdadero sobre nuestras acciones, la conclusión anterior se mantiene. **Aunque el perpetrador sea incapaz de "decidir" actuar de otra manera, sus actos tienen consecuencias severas sobre la vida de los demás que obligan a mantenerlo encerrado**. Estas consecuencias constituyen argumento suficiente para tomar medidas que permitan proteger a los demás del peligro que constituye que el individuo ande suelto. %%Basado en las ideas de Sapolsky2023%%
Finalmente, según Allen Frances, si bien es cierto que no es un crimen o un trastorno mental sentir atracción hacia un menor de edad (el problema no es el deseo en sí mismo, sino los efectos que puede tener), **actuar en función de esos impulsos es un crimen que requiere ser castigado**. %% [[Frances2014]]:218 %% De hecho, diría que el castigo propiamente tal no es tan importante como proteger a las potenciales víctimas.
#Tipo/Reflexión #Rev/2602