La circular 812 de 2021, que sustituye a la Circular 768, garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional.
## Conceptos
- **Género**: Roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturamente en torno a cada sexo biológico.
- **Identidad de género**: Convicción personal e interna de ser hombre o mujer, que puede corresponder o no con el sexo y nombre en acta de nacimiento.
- **Expresión de género**: Manifestación externa del género de la persona (modo de hablar y vestir, modificaciones corporales, formas de comportameitno e interacción social, etc.)
- **Trans**: Término referido a personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las expectativas sociales tradicionales asociadas al sexo en su acta de nacimiento.
## Principios
- **Dignidad del ser humano**: Literal n) de la LGE (Ley 20.370).
- **Interés superior del NNA**: Párrafo 1, artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño.
- **No discriminación arbitraria**: Artículo 19, N° 2 de la Constitución + Ley 20609 (Discriminación). Ver también: [[Discriminación arbitraria]]
- **Integración e inclusión**: Artículo 3 de la LGE (Ley 20.370).
- **Derecho a la identidad de género**: Artículo 5 de la Ley 21.120.
#Rev/2602 #Tipo/Definición